Articulo 27 Cuerpo General de la Policía

Articulo 27 Cuerpo General de la Policía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27.- Acceso a los empleos de subcomisario y comisario.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El acceso al empleo de subcomisario se realizará por concurso-oposición libre, con reserva de hasta el 50 por 100 de las plazas de cada convocatoria para los funcionarios del Cuerpo que se encuentren en la situación de servicio activo en el empleo de inspector, tengan un mínimo de dos años de antigüedad en dicho empleo, no hayan sido sancionados por la comisión de falta grave o muy grave, salvo que haya sido cancelada la sanción, y cuenten con la titulación que resultase exigible de acuerdo con la legislación aplicable.

2. La convocatoria del concurso-oposición puede establecer que las plazas que no se cubran por uno de los turnos, libre o de promoción interna, acrezcan a favor del otro.

3. El acceso al empleo de comisario se realizará por promoción interna entre los funcionarios mediante concurso entre los funcionarios que se encuentren en la situación de servicio activo en el empleo de subcomisario y reúnan los requisitos previstos en el apartado 1.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008