Articulo 27 Criterios par...ependencia

Articulo 27 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia

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Artículo 27. Personas beneficiarias de la prestación de asistencia personal

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Tendrán derecho a esta prestación las personas que cumplan las condiciones siguientes:

a) Haber sido valoradas como gran dependientes.

b) Tener capacidad para determinar los servicios que requiera, ejercer el control y dar instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal de cómo llevarlos a cabo por sí misma o mediante la persona que la representa legalmente.

c) Tener contratado el servicio de asistencia personal, en el que se incluyan las condiciones y las directrices para la prestación del servicio propuestas y, si procede, la cláusula de confidencialidad que se establezca, así como la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

- Contratación de una empresa prestadora de este servicio.

- Directamente, mediante un contrato laboral por parte de la persona beneficiaria.

- Contrato de prestación de servicios entre un trabajador autónomo y la persona beneficiaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010