Articulo 27 Criterios para calcular la capacidad económica con la finalidad de establecer la participación económica de las personas beneficiarias de las prestaciones a la dependencia
Artículo 27. Personas beneficiarias de la prestación de asistencia personal
Tendrán derecho a esta prestación las personas que cumplan las condiciones siguientes:
a) Haber sido valoradas como gran dependientes.
b) Tener capacidad para determinar los servicios que requiera, ejercer el control y dar instrucciones a la persona encargada de la asistencia personal de cómo llevarlos a cabo por sí misma o mediante la persona que la representa legalmente.
c) Tener contratado el servicio de asistencia personal, en el que se incluyan las condiciones y las directrices para la prestación del servicio propuestas y, si procede, la cláusula de confidencialidad que se establezca, así como la acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y de Seguridad Social, mediante cualquiera de las modalidades siguientes:
- Contratación de una empresa prestadora de este servicio.
- Directamente, mediante un contrato laboral por parte de la persona beneficiaria.
- Contrato de prestación de servicios entre un trabajador autónomo y la persona beneficiaria.
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 04-07-2010