Articulo 27 Creación del Servicio de Salud
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Artículo 27. Responsabilidad patrimonial.

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1. En materia de responsabilidad patrimonial regirán las normas contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento del Servicio Cántabro de Salud serán resueltos por el Director Gerente del Organismo hasta el límite establecido en la legislación vigente y por el Gobierno de Cantabria en los demás casos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2001 en vigor desde 01-01-2002