Articulo 27 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción
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Articulo 27 Creación de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción

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Artículo 27. Responsabilidad

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Son responsables de las infracciones, incluso a título de simple inobservancia, los cargos públicos y el personal al servicio de las entidades previstas en el artículo 2 anterior que lleven a cabo acciones o que incurran en las omisiones tipificadas en esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2016 en vigor desde 16-12-2016