Articulo 27 Creación de l...corrupción

Articulo 27 Creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. El Parlamento de Navarra.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de la Comunidad Foral de Navarra colaborará con el Parlamento en los términos establecidos en el artículo 7.2 de la presente ley foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2018 en vigor desde 23-08-2018