Articulo 27 Creación de E...s Públicas

Articulo 27 Creación de Entidades Públicas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Relaciones y participación con otras entidades.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las relaciones de los entes previstos en esta Ley con otras Administraciones o entidades públicas o privadas se llevará a cabo a través de la Consejería u órgano al que se encuentren adscritos.

2. La participación en empresas públicas o privadas, fundaciones o consorcios deberá ser previamente autorizada por la Consejería u órgano al que se encuentren adscritos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda y del resto de autorizaciones que establezca la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-05-2008 en vigor desde 27-05-2008