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Articulo 27 Creación del consorcio de transportes

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Artículo 27. Aportaciones anuales.

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Las administraciones y entidades miembros del Consorcio realizarán anualmente las aportaciones necesarias para cubrir los gastos de funcionamiento del mismo de acuerdo con la proporción que reglamentariamente se determine y de conformidad con los respectivos convenios de adhesión.

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  • Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006