Articulo 27 Creación del consorcio de transportes
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 27. Aportaciones anuales.
Vigente
Las administraciones y entidades miembros del Consorcio realizarán anualmente las aportaciones necesarias para cubrir los gastos de funcionamiento del mismo de acuerdo con la proporción que reglamentariamente se determine y de conformidad con los respectivos convenios de adhesión.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006