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Articulo 27 Creación de la Agencia para la Cooperación de los Reguladores de la Energía

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Artículo 27. Exclusión y recusación en la Sala de Recurso

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1. Los miembros de la Sala de Recurso no podrán participar en procedimiento alguno de recurso si tienen intereses personales en él, si han actuado anteriormente como representantes de una de las partes del procedimiento o participado en la decisión recurrida.

2. Si, por alguna de las causas mencionadas en el apartado 1 o por cualquier otro motivo, un miembro de la Sala de Recurso considera que otro miembro no debe participar en un procedimiento de recurso, informará de ello a la Sala. Cualquier parte en los procedimientos de recurso podrá recusar a los miembros de la Sala de Recurso por uno de los motivos mencionados en el apartado 1, o si se sospechara parcialidad. Tal recusación será inadmisible si se basa en la nacionalidad de los miembros o si la parte recurrente, teniendo ya conocimiento de que existen causas de recusación, hubiera efectuado no obstante un trámite procesal que no sea el de la recusación de algún miembro de la Sala de Recurso.

3. En los casos especificados en los apartados 1 y 2, la Sala de Recurso decidirá qué actuaciones deberán emprenderse sin la participación del miembro en cuestión. A efectos de esta toma de decisión, dicho miembro será reemplazado en la Sala de Recurso por su suplente. Si este se encontrara en una situación similar a la de dicho miembro, el presidente designará a un suplente de entre los demás suplentes disponibles.

4. Los miembros de la Sala de Recurso se comprometerán a actuar con independencia y en aras del interés público. A tal fin, harán por escrito una declaración de compromiso y una declaración de intereses en la que deberán indicar, o bien que no tienen ningún interés que pudiera considerarse perjudicial para su independencia, o bien los intereses directos o indirectos que tengan y que pudieran considerarse perjudiciales para su independencia. Estas declaraciones serán públicas y deberán hacerse anualmente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2019 en vigor desde 04-07-2019