Articulo 27 Coordinación ...e La Rioja

Articulo 27 Coordinación de Policías Locales de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Régimen de convocatorias de la Comisión de Coordinación de Policías Locales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comisión de Coordinación de Policías Locales se reunirá anualmente con carácter ordinario. Con carácter extraordinario podrá reunirse a petición de, como mínimo, un tercio de sus miembros o por disposición del Presidente y, asimismo, cuantas veces lo requiera el cumplimiento de sus cometidos, previa convocatoria del Presidente de la comisión.

2. Para la válida constitución del órgano, se requerirá la presencia del Presidente y Secretario o,ensu caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad al menos, de sus miembros.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes. Cuando en las votaciones se produzca un empate, decidirá el voto de calidad del Presidente.

4. La comisión de coordinación se regirá en su funcionamiento, en lo no previsto por la presente ley, por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-2010 en vigor desde 22-05-2010