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Articulo 27 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

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Artículo 27. Plantillas y Relaciones de Puestos de Trabajo.

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1. Corresponde a cada Ayuntamiento aprobar la relación de puestos de trabajo del respectivo Cuerpo de Policía Local, que integrará todos los puestos de trabajo correspondientes a cada escala, categoría y especialidad, señalando su denominación y características esenciales, los requisitos exigidos para su desempeño y los niveles y complementos retributivos, el grupo de clasificación profesional; cuerpo, escala, y unidad especializada, en su caso, a que estén adscritos; así como su forma de provisión. La estructura del cuerpo se deberá adecuar a las categorías y escalas previstas en esta ley.

2. La aprobación de las plantillas de personal y relaciones de puestos de trabajo será comunicada al órgano directivo competente en materia de coordinación de policías locales.

3. El Consejo de Gobierno establecerá reglamentariamente los criterios para determinar las categorías y puestos de mando que, en función del número de efectivos, de habitantes o de las características del municipio, integrarán las correspondientes plantillas de cada Cuerpo de Policía Local, en el marco de la presente ley.

4. Los Ayuntamientos remitirán anualmente a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, en el mes de enero, el estado actualizado de las plantillas del Cuerpo de Policía Local, desglosando el número de plazas presupuestadas en cada categoría y concretando las que se encuentran vacantes, así como el resto de datos relativos a la plantilla que sean relevantes para el ejercicio de las funciones de coordinación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019