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Articulo 27 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-

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Artículo 27. Actuación supramunicipal.

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Los Cuerpos de Policía Local podrán actuar fuera del ámbito territorial de su municipio, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) Que sean requeridos por la Autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia.

b) Que sean autorizados por la Junta Local de Seguridad respectiva o en su defecto por el Alcalde.

c) Que los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y el mando del Alcalde del Municipio donde actuaren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992