Articulo 27 Coordinación de Policías Locales de Madrid -Derogada-
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»Artículo 27. Actuación supramunicipal.
Vigente
Los Cuerpos de Policía Local podrán actuar fuera del ámbito territorial de su municipio, siempre que se den las siguientes circunstancias:
a) Que sean requeridos por la Autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia.
b) Que sean autorizados por la Junta Local de Seguridad respectiva o en su defecto por el Alcalde.
c) Que los servicios que se realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y el mando del Alcalde del Municipio donde actuaren.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-1992 en vigor desde 21-07-1992