Articulo 27 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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Articulo 27 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 27. Función formativa

Vigente

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1. De acuerdo con el artículo 3 de la presente ley, corresponde a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales, mediante la Escuela Balear de Administración Pública, el ejercicio de las competencias relacionadas con la selección, la formación y la promoción de los miembros de los cuerpos de policía local y los policías auxiliares para asegurar su homogeneización y coordinación, además de otras que tenga atribuidas.

2. La Escuela Balear de Administración Pública podrá desarrollar un plan de carrera profesional que prevea, de acuerdo con las exigencias de la ordenación general del sistema educativo, la posibilidad de que los cursos que imparta se convaliden con las titulaciones académicas exigidas para acceder a cada una de las categorías de los cuerpos de policía local. Asimismo, promoverá la colaboración institucional de las universidades, del poder judicial, del Ministerio Fiscal, de las demás fuerzas y cuerpos de seguridad y de otras instituciones, centros o establecimientos que interesen para las finalidades mencionadas.

3. La superación de los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública que se establezcan como preceptivos para acceder a las diferentes escalas y categorías de la policía local constituirá un requisito necesario para adquirir la condición de funcionario de carrera.

4. El Gobierno de las Illes Balears establecerá becas o ayudas económicas destinadas a los alumnos de la Escuela Balear de Administración Pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005