Artículo 27 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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Artículo 27 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-

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Artículo 27. De la normativa aplicable.

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1. El régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local será el establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el Cuerpo Nacional de Policía.

2. Las normas sobre régimen disciplinario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aplicarán con carácter supletorio a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura.

Modificaciones