Artículo 27 Coordinación de Policías Locales de Extremadura -Derogada-
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»Artículo 27. De la normativa aplicable.
Vigente
1. El régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local será el establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para el Cuerpo Nacional de Policía.
2. Las normas sobre régimen disciplinario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura se aplicarán con carácter supletorio a los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Extremadura.
Modificaciones
- Modificación realizada (27 (se añade)) por LEY 4/2002, de 23 de mayo, de modificación de la Ley 1/1990, de 26 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.
(DOE de 01-06-2002) en vigor desde 02-06-2002 - Texto Original. Publicado el 31-05-1990 en vigor desde 02-06-2002