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Articulo 27 Coordinación de las Policías Locales de Cantabria -Derogada-

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Artículo 27. Valoración.

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1. El pase a la situación de segunda actividad motivado por la aptitud física o psíquica del funcionario podrá instarse por la Corporación o solicitarse por el propio interesado y deberá dictaminarse por un tribunal médico cuya composición y régimen se determinará reglamentariamente.

2. El dictamen médico que se elabore garantizará el secreto necesario y concluirá con la declaración de «apto» o «no apto».

3. El tribunal médico podrá disponer, en su caso, el reingreso del interesado a la actividad ordinaria, una vez que se produzca su total recuperación. La revisión podrá ser solicitada por el interesado o por el alcalde con el informe, en todo caso, de la Jefatura del Cuerpo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-2000 en vigor desde 23-12-2000