Articulo 27 Coordinación ...e Canarias

Articulo 27 Coordinación de Policías Locales de Canarias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Antes de tomar posesión del cargo, los miembros de las Policías Locales jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997