Articulo 27 Coordinación de Policías Locales de Canarias
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»Artículo 27.
Vigente
Antes de tomar posesión del cargo, los miembros de las Policías Locales jurarán o prometerán acatar la Constitución Española, como norma fundamental del Estado, y respetar y observar el Estatuto de Autonomía, como norma institucional básica de Canarias y el resto del ordenamiento jurídico vigente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997