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Articulo 27 Coordinación de las Policías Locales de Asturias

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Artículo 27. Deberes.

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Los miembros de los Cuerpos de Policía Local tendrán los deberes establecidos para los funcionarios de la Administración local, así como los que se deriven de los principios básicos de actuación en el ejercicio de sus funciones y que se contienen en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, particularmente, los siguientes:

a) Jurar o prometer la Constitución y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

b) Velar por el estricto cumplimiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, así como del resto del ordenamiento jurídico.

c) Velar por el cumplimiento de las ordenanzas municipales, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.

d) Intervenir en evitación de cualquier tipo de delito o falta.

e) Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no constituyan ilícito penal o fueran contrarias a derecho.

f) Presentarse en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal.

g) Cumplir con puntualidad e íntegramente la jornada laboral.

h) Prestar apoyo a los compañeros y a los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuando sea requeridos para ello o fuera necesaria su intervención.

i) Informar a los detenidos de sus derechos, comunicándoles claramente los motivos de la detención.

j) Asumir en las condiciones que se determinen la iniciativa, responsabilidad y mando en la prestación del servicio.

k) Utilizar el arma solamente en los supuestos y forma prevista en las Leyes, de acuerdo con los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad.

l) Efectuar las solicitudes o reclamaciones relacionadas con el servicio utilizando los cauces reglamentariamente establecidos.

m) Abstenerse durante el servicio de ingerir bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas.

n) Mantener durante la prestación del servicio una actitud activa de vigilancia, informando a sus superiores de las incidencias que se puedan producir.

ñ) Saludar reglamentariamente a las autoridades locales, autonómicas y estatales, mandos de la Policía y a los símbolos e himnos en actos oficiales, así como a cualquier ciudadano al que se dirijan, siempre que no tengan asignadas otras funciones que lo impidan.

o) Los demás que se establezcan en las Leyes, disposiciones de desarrollo, o se deriven de los anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007