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Articulo 27 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-

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Artículo 27. Edad de jubilación.

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La jubilación forzosa de los miembros de la Policía Local se declarará de oficio al cumplir el funcionario los sesenta y cinco años de edad.

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  • Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002