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Articulo 27 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales

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Artículo 27. Entrada en vigor del contrato programa

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El contrato programa entrará en vigor en la fecha que se establezca en el mismo, salvo que la fecha de efectos se estipule en otros términos y sin perjuicio de que sus efectos puedan ser reconocidos desde el 1 de enero, o desde otra fecha diferente en el caso de determinados servicios, centros o programas que se incorporen con posterioridad conforme a lo dispuesto en sus correspondientes objetivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020