Articulo 27 Coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
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»Artículo 27. Entrada en vigor del contrato programa
Vigente
El contrato programa entrará en vigor en la fecha que se establezca en el mismo, salvo que la fecha de efectos se estipule en otros términos y sin perjuicio de que sus efectos puedan ser reconocidos desde el 1 de enero, o desde otra fecha diferente en el caso de determinados servicios, centros o programas que se incorporen con posterioridad conforme a lo dispuesto en sus correspondientes objetivos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-05-2020 en vigor desde 07-05-2020