Articulo 27 Cooperativas de Castilla y León
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»Artículo 27. Socio inactivo.
Vigente
Los socios podrán pasar a la situación de excedencia o inactividad por causas justificadas, que se enunciarán y desarrollarán en los Estatutos de la cooperativa, sin que en ningún caso pueda resultar un número de socios que realice actividad cooperativizada inferior al previsto en el artículo 5 de esta ley. El pase a esta situación deberá ser aprobado por el Consejo Rector de oficio, previa audiencia del socio afectado, o a instancia de este último, y supondrá el mantenimiento de la titularidad en la aportación y el ejercicio del derecho de representación y participación en los órganos sociales, con las limitaciones y peculiaridades que se establezcan en los Estatutos o en esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 9/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Economicas, Fiscales y Administrativas.
(BOCYL de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005