Articulo 27 Cooperación y desarrollo sostenible
Artículo 27. Participación de las organizaciones sindicales de la Comunitat Valenciana en la cooperación internacional al desarrollo
1. Los sindicatos y sus organizaciones podrán contribuir, igualmente, a los esfuerzos de la cooperación internacional al desarrollo y al cumplimiento de la Agenda Internacional de Desarrollo Sostenible.
2. Su participación en programas, proyectos y acciones de desarrollo se articulará siempre respetando los principios, objetivos y prioridades de esta ley, y preferentemente se referirá a los siguientes ámbitos de actuación:
a) Fortalecimiento de las organizaciones sindicales de los países en vías de desarrollo, contribuyendo a dotar a la representación sindical de herramientas para el diálogo social, y promoviendo nuevos liderazgos femeninos que aporten a dicho fortalecimiento la dimensión de género, que articule el cambio necesario en la estructura y cultura institucional.
b) Apoyo a políticas de generación de empleo con pleno respeto de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, que posibiliten lograr el empleo pleno y productivo y garantizar un trabajo decente para todos los hombres y mujeres.
c) Promoción de políticas de prevención, salud laboral y seguridad en el trabajo.
d) Asistencia técnica en políticas de formación y cualificación profesional.
e) Fomento de la igualdad laboral entre mujeres y hombres, mediante el impulso de programas que contribuyan a generar políticas de igualdad en el acceso al empleo.
f) Apoyo a la erradicación de la explotación laboral infantil.
g) Educación y sensibilización para el cumplimiento de la Agenda 2030 entre los trabajadores y trabajadoras valencianos.
- Texto Original. Publicado el 15-12-2017 en vigor desde 16-12-2017