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Articulo 27 Cooperación para el desarrollo

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Artículo 27. Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears

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1. El Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears es el órgano consultivo y de participación de la iniciativa social en la definición y la aplicación de las políticas de cooperación para el desarrollo en el ámbito de la comunidad autónoma. Este órgano colegiado está adscrito a la consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

2. En el Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears, además de la Administración de la comunidad autónoma, participan los agentes de cooperación a los que se refiere el artículo 29 de esta ley, colectivos de solidaridad y expertos en este sector.

3. El Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears tiene las funciones siguientes:

a) Conocer los anteproyectos de ley y cualquier otra disposición general que regule materias concernientes a la cooperación para el desarrollo e informar sobre ellos.

b) Participar en la formulación de los instrumentos de planificación que establece esta ley.

c) Conocer el borrador de la propuesta de plan director, deliberar e informar sobre ellos antes de que el consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo elabore la propuesta de proyecto de plan director y la someta a la consideración del Consejo de Gobierno.

d) Conocer la propuesta de los proyectos de planes anuales, deliberar e informar sobre ellos antes de que el consejero competente en materia de cooperación para el desarrollo haga la formulación definitiva y la eleve a la consideración del Consejo de Gobierno.

e) Conocer los resultados de los documentos de seguimiento de los instrumentos de planificación y, en general, de la evaluación de los proyectos de cooperación.

f) Elaborar por iniciativa propia, informes, recomendaciones y propuestas sobre la política y las actuaciones de cooperación para el desarrollo de la comunidad autónoma.

4. La composición, la organización y el funcionamiento del Consejo de Cooperación para el Desarrollo de las Illes Balears tienen que determinarse reglamentariamente.

5. El Gobierno de las Illes Balears habilitará la dotación económica necesaria para llevar a cabo las funciones encomendadas al Consejo de Cooperación para el Desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005