Articulo 27 Contratos de crédito al consumo y derogación de la Directiva 87/102/CEE
Artículo 27. Incorporación al Derecho nacional
1. Antes del 11 de junio de 2010, los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.
Aplicarán esas disposiciones a partir del 11 de junio de 2010.
A más tardar el 1 de julio de 2018, los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones necesarias para dar cumplimiento al artículo 5, apartado 1, párrafo tercero y lo comunicarán a la Comisión. Aplicarán estas disposiciones a partir del 1 de julio de 2018. (NOTA: Aplicable a partir del 1 de enero de 2018)
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. La Comisión realizará cada cinco años, y por primera vez el 11 de junio de 2013, una revisión de los umbrales fijados en la presente Directiva y en sus anexos, así como de los porcentajes utilizados para calcular la compensación en caso de reembolso anticipado para evaluarlos a la luz de las tendencias económicas de la Comunidad y la situación del mercado en cuestión. La Comisión supervisará asimismo el efecto de la existencia de las opciones reglamentarias contempladas en el artículo 2, apartados 5 y 6, el artículo 4, apartado 1, el artículo 4, apartado 2, letra c), el artículo 6, apartado 2, el artículo 10, apartado 1, el artículo 10, apartado 5, letra f), el artículo 14, apartado 2, y el artículo 16, apartado 4, en el mercado interior y los consumidores. Los resultados se darán a conocer al Parlamento Europeo y al Consejo acompañados, en caso necesario, de la correspondiente propuesta de modificación de los umbrales y los porcentajes, así como de las opciones reglamentarias antes mencionadas.
- Modificación realizada (27 (apdo. 1 y efectos)) por Reglamento (UE) 2016/1011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, sobre los índices utilizados como referencia en los instrumentos financieros y en los contratos financieros o para medir la rentabilidad de los fondos de inversión, y por el que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2014/17/UE y el Reglamento (UE) n.º 596/2014
(DC de 29-06-2016) en vigor desde 30-06-2016 - Modificación realizada (27 (apdos. 1 y 2, se corrigen)) por Correccion de errores de la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de credito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (Diario Oficial de la Union Europea L 133 de 22 de mayo de 2008)
(DC de 11-08-2009) en vigor desde 11-06-2008