Articulo 27 Contratación pública socialmente responsable
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Articulo 27 Contratación pública socialmente responsable

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Artículo 27. Control de la ejecución de las cláusulas incorporadas al contrato.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1. La persona responsable, que se designará en todos los contratos, supervisará en cada uno de ellos, de forma periódica, el cumplimiento de las obligaciones que, en relación con las cláusulas sociales, de igualdad entre hombres y mujeres, medioambientales y relativas a otras políticas públicas, se hayan impuesto directamente a la empresa adjudicataria en los pliegos o documentos del contrato o hayan sido ofertadas por ésta, así como las que deriven de la legislación social y laboral vigentes.

La periodicidad y la forma de ejercer el tipo de control deberán concretarse en los pliegos, atendiendo a la naturaleza y características de cada contrato.

2. Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de estas cláusulas que le fueran exigibles legal o contractualmente.

Al efecto de garantizar el cumplimiento de esta obligación, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se detallarán las penalidades que están asociadas al incumplimiento de esta obligación.

En caso de incumplimientos de las cláusulas de carácter social, medioambiental y relativas a otras políticas públicas, el responsable del contrato debe informar al órgano de contratación sobre los posibles incumplimientos de dichas obligaciones y, en su caso, propondrá el inicio del procedimiento de imposición de penalidades o de resolución del contrato.

Los pliegos que regulen las licitaciones fijarán los indicadores objetivos que permitan seguir y verificar el cumplimiento de la medida concreta de contratación pública sostenible, identificando, en su caso, los documentos acreditativos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019