Articulo 27 Consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana
Artículo 27. Recuento de votos
1. Las mesas de consulta deben realizar el recuento de los votos emitidos y determinar el resultado obtenido con relación a la pregunta, preguntas o propuestas que son objeto de la consulta.
2. El recuento de los votos enviados por correo o entregados en depósito corresponde a la Comisión de Control.
3. El recuento debe realizarse en un acto público. Los resultados del recuento deben entregarse a los representantes de las organizaciones admitidas en el proceso de consulta, si así lo solicitan.
4. Son nulas las papeletas que no se ajusten al modelo establecido por la convocatoria o que hayan sufrido alteraciones de cualquier tipo que puedan inducir a error sobre la opinión expresada o condicionarla.
(NOTA: Precepto declarado no inconstitucional siempre que se interprete que es aplicable a las consultas sectoriales reguladas en la presente ley)
- Artículo modificado por Pleno. Sentencia 31/2015, de 25 de febrero de 2015. Recurso de inconstitucionalidad 5829-2014. Interpuesto por el Presidente del Gobierno en relación con diversos preceptos de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014, de 26 de septiembre, de consultas populares no referendarias y otras formas de participación ciudadana. Competencias sobre consultas referendarias: nulidad de los preceptos legales autonómicos relativos a las consultas referendarias generales.
(BOE de 16-03-2015) en vigor desde 16-03-2015