Articulo 27 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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»Artículo 27. Periodo impositivo y devengo del impuesto.
Vigente
El impuesto tiene carácter trimestral y se devengará el último día del mes de cada trimestre natural, salvo que se produjera el cese de la actividad que da origen a la exacción del presente tributo antes de esa fecha, en cuyo caso el devengo será el último día de actividad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017