Articulo 27 Consolidación...os cedidos

Articulo 27 Consolidación de disposiciones legales en materia de impuestos propios y tributos cedidos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Periodo impositivo y devengo del impuesto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El impuesto tiene carácter trimestral y se devengará el último día del mes de cada trimestre natural, salvo que se produjera el cese de la actividad que da origen a la exacción del presente tributo antes de esa fecha, en cuyo caso el devengo será el último día de actividad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-2017 en vigor desde 31-10-2017