Articulo 27 Conservación ...s hábitats

Articulo 27 Conservación y uso sostenible de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats

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Artículo 27. Régimen jurídico.

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1. Los parques zoológicos se regirán por la Ley 31/2003, de 27 de octubre, de conservación de la fauna silvestre en los parques zoológicos, quedando obligados al cumplimiento de las medidas y programas establecidos en dicha norma, para lo que deberán disponer del personal especializado y los medios materiales necesarios y adecuados, contando asimismo con un registro actualizado de sus colecciones que mantendrán a disposición de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

2. Mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, se establecerán los requisitos sobre bienestar animal que deben cumplir los recintos de fauna silvestres de los parques zoológicos de Andalucía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 28-03-2012