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Articulo 27 Conservación del patrimonio natural

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Artículo 27.- Planificación de la conectividad ecológica.

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1.- Para garantizar la conectividad ecológica, y cuando sea precisa la restauración del territorio de la Comunidad Autónoma de País Vasco, el departamento competente en materia de patrimonio natural de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco elaborará, de conformidad con el artículo 15.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, la Estrategia Vasca de Infraestructura Verde, que incorporará una cartografía adecuada que permita visualizarla gráficamente.

2.- Esta planificación, previo informe de las diputaciones forales y del Consejo Asesor de Medio Ambiente, será aprobada por orden del consejero o consejera competente en materia de patrimonio natural.

3.- Con el fin de mejorar la coherencia y conectividad ecológicas del territorio y la libre circulación de las especies, las administraciones públicas vascas recogerán la identificación de aquellos elementos del patrimonio natural y del territorio que sirvan como corredores ecológicos y garanticen una mayor permeabilidad, tanto en sus instrumentos de ordenación territorial como en la Estrategia Vasca de Infraestructura Verde y en el resto de la planificación ambiental, con el objeto de mantener o alcanzar la conectividad entre espacios y poblaciones de especies, evitando la fragmentación de hábitats y ecosistemas. Para ello se otorgará un papel prioritario a los cursos fluviales, las áreas de montaña y otros elementos del territorio, lineales y continuos, o que actúen como puntos de enlace, con independencia de que tengan la condición de espacios protegidos del patrimonio natural.

4.- Las infraestructuras y las modificaciones de las ya existentes con incidencia territorial deberán llevarse a cabo permitiendo un grado suficiente de movilidad geográfica a las especies, favoreciendo su migración y evitando la creación de barreras que puedan dificultar su dispersión e intercambio genético. Se dotarán de los mecanismos que sean precisos para evitar riesgos de muerte accidental de la fauna silvestre, con base en la situación existente en ese momento en relación con la conectividad ecológica de los lugares donde se quieran establecer las nuevas infraestructuras o su modificación.

5.- Los órganos forales promoverán la restauración de aquellos territorios que, debido a sus características naturales, puedan formar parte de estos corredores ecológicos.

6.- Las administraciones públicas adoptarán, en su ámbito competencial, las medidas precisas para garantizar la conectividad en el medio acuático, promoviendo la regeneración de la vegetación herbácea, de marismas, arbustiva y arbórea de las tierras que rodeen las lagunas, riberas del mar, rías y cursos fluviales. También adoptarán medidas para garantizar la dispersión y reproducción de la fauna piscícola, promoviendo la eliminación de obstáculos y el mantenimiento de unos caudales ecológicos adecuados a los requerimientos de las especies silvestres. Asimismo, en su ámbito competencial se protegerán las zonas marinas, medios intermareales, acantilados, playas, marismas, dunas y demás hábitats costeros.

7.- Las administraciones públicas adoptarán, en su ámbito competencial, las medidas precisas para garantizar la conectividad en el medio terrestre, promoviendo la regeneración de la vegetación en aquellos elementos del patrimonio natural y del territorio que sirvan como corredores ecológicos, planificando la permeabilización y facilitando la conectividad comprometida por las infraestructuras lineales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2021 en vigor desde 10-04-2022