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Articulo 27 Conservación de Espacios Naturales

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Artículo 27. Declaración de utilidad pública.

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1. La declaración de un espacio natural como protegido lleva aparejada la de utilidad pública e interés social, a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados, así como la facultad del Gobierno de La Rioja para el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas ínter vivos de terrenos rústicos situados en el interior del mismo.

2. A los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto, el transmitente notificará fehacientemente al Gobierno de La Rioja las condiciones esenciales de la transmisión pretendida y, en su caso, copia fehaciente de la escritura pública en que haya sido instrumentada la citada transmisión. El derecho de tanteo podrá ejercerse en el plazo de tres meses y el de retracto en el de un año, ambos a contar desde la correspondiente notificación, que deberá efectuarse en todo caso y será requisito necesario para inscribir la transmisión en el Registro de la Propiedad.