Articulo 27 Consell, que desarrolla la Ley 12/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre Perros de Asistencia para Personas con Discapacidades. [2006/F12855]
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»Artículo 27. Prohibiciones, excepciones y limitaciones.
Vigente
1. Queda prohibida la entrada de perros de asistencia en aquellos lugares de centros sanitarios y sociosanitario públicos y privados, que por su propia normativa lo establezcan.
2. La prohibición establecida en el número anterior no regirá para los perros-guía de ciegos o personas con discapacidad visual, total o parcial, que podrán acceder a todos los lugares, salvo quirófanos y salas de operaciones, así como al espacio inmediato a la lámina de agua de las piscinas públicas.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(DOGV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024