Articulo 27 Consell Consultiu

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Artículo 27. Suficiencia de recursos

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1. El Consejo Consultivo contará con los medios personales y materiales que sean necesarios y suficientes para el cumplimiento de sus funciones.

2. Se faculta al Gobierno de la comunidad autónoma para habilitar los cré ditos necesarios para el funcionamiento del Consejo Consultivo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2010 en vigor desde 23-06-2010