Articulo 27 Consejo Valen... Sociales

Articulo 27 Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, consejos locales y zonales de inclusión, órgano de concertación y Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales

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Artículo 27. Sede

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El Observatorio tendrá su sede en la ciudad de València, en una dependencia de la conselleria competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.