Articulo 27 Consejo de Garantías Estatutarias
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Artículo 27. Tramitación de los dictámenes relativos a decretos ley

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1. Los diputados o grupos parlamentarios que soliciten un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo de la letra c del artículo 23 deben comunicarlo a la Mesa del Parlamento en el plazo de tres días desde la publicación del decreto ley. La Mesa del Parlamento debe acordar la admisión o inadmisión a trámite de la solicitud y remitirla al Consejo, si procede, en el plazo de dos días.

2. Si el Síndic de Greuges solicita un dictamen al Consejo de Garantías Estatutarias al amparo de la letra c del artículo 23, debe presentar la solicitud al Consejo en el plazo de tres días desde la publicación del decreto ley, y en ese mismo plazo debe comunicar al presidente o presidenta del Parlamento la petición formulada al Consejo.

3. El Consejo de Garantías Estatutarias debe emitir el dictamen al que se refieren los apartados 1 y 2 y remitirlo a la Mesa del Parlamento en el plazo de doce días desde la recepción de la solicitud.

4. En los supuestos a los que se refieren los apartados 1 y 2, el procedimiento para el debate y votación sobre la convalidación o derogación del decreto ley queda suspendido, reanudándose cuando el Consejo de Garantías Estatutarias emite el dictamen o si en el plazo de doce días el Consejo no ha remitido el dictamen a la Mesa del Parlamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2009 en vigor desde 10-03-2009