Articulo 27 Consejo Consultivo de Galicia
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»Artículo 27. Medios electrónicos
Vigente
La comunicación y remisión de informes, propuestas normativas y dictámenes elaborados por el Consejo Consultivo de Galicia se realizará a través de medios electrónicos, en cumplimiento de las prescripciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; y el Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, además de cumplir en este caso con el objetivo de minimizar el gasto en papel, impulsar las nuevas tecnologías y agilizar el funcionamiento de este órgano.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 2/2023, de 14 de marzo, por la que se modifica la Ley 3/2014, de 24 de abril, del Consejo Consultivo de Galicia.
(DOGA de 20-03-2023) en vigor desde 04-04-2023