Articulo 27 Condiciones de sanidad y zootécnicas de los animales
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Artículo 27. Federaciones de ADSG.

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1. Las ADSG inscritas en la sección de ADSG del Registro Único de Ganadería de Andalucía regulado en el artículo 33, podrán asociarse para formar Federaciones de ADSG.

2. Los requisitos para el reconocimiento e inscripción de las Federaciones de ADSG son:

a) Tener personalidad jurídica propia.

b) Dotarse de unos estatutos de funcionamiento.

c) Disponer de una persona Directora Sanitaria licenciada o graduada en veterinaria.

d) Integrar en la Federación al menos el 35% de las ADSG inscritas en la sección de ADSG del Registro Único de Ganadería de Andalucía, para la especie o especies de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-2012 en vigor desde 27-04-2012