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Articulo 27 Condiciones de contratación en el sector lácteo

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Artículo 27. Funciones de la Organización Interprofesional Láctea.

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De acuerdo con el artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y del artículo 157.3 del Reglamento (CE) n.º 1308/2013 del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, la Organización Interprofesional Láctea (INLAC) desarrollará una o varias de las siguientes funciones:

a) Llevar a cabo actuaciones que permitan un mejor conocimiento, una mayor eficiencia y una mayor transparencia de la producción y los mercados, mediante la publicación de datos estadísticos sobre precios, volúmenes y duración de contratos concluidos y proporcionar análisis de la evolución futura del mercado a nivel regional, nacional e internacional.

b) Contribuir a una mejor coordinación de la puesta en el mercado de los productos del sector de la leche y los productos lácteos, en particular mediante trabajos de investigación y estudios de mercado.

c) Promoción del consumo de leche y productos lácteos en los mercados interiores y exteriores y suministro de información al respecto.

d) Exploración de posibles mercados de exportación.

e) Elaboración de modelos de contratos compatibles con la legislación europea, teniendo en cuenta la necesidad de conseguir condiciones equitativas de competencia y de evitar las distorsiones del mercado. En el supuesto de que estos modelos contengan indicadores de mercado, deberán ser objetivos y transparentes, no pudiendo, en ningún caso, ser manipulables o encubrir la fijación de precios mínimos.

f) Promocionar y difundir el conocimiento de las producciones, en particular mediante la divulgación de información e investigación necesarias para orientar la producción hacia productos más adaptados a las necesidades del mercado y a los gustos y aspiraciones de los consumidores, especialmente en materia de calidad de los productos y protección del medio ambiente, y facilitando la información adecuada a los consumidores.

g) Mantenimiento y desarrollo del potencial de producción del sector lácteo, en particular promoviendo la innovación y el apoyo a los programas de investigación aplicada al desarrollo. Con el fin de explotar todo el potencial de la leche y los productos lácteos, especialmente para el desarrollo de productos de valor añadido y más atractivos para el consumidor.

h) Realizar actuaciones que tengan por objeto una mejor defensa del medio ambiente y la búsqueda de métodos que permitan limitar el uso de productos veterinarios, mejorar la gestión de otros insumos y mejorar la seguridad de los alimentos y la salud de los animales.

i) Desarrollo de métodos y de instrumentos que permitan mejorar la calidad de los productos en todas las fases de producción y comercialización.

j) Revalorizar el potencial de la agricultura ecológica y proteger y promocionar dicha agricultura, así como la elaboración de productos con denominación de origen, sellos de calidad e indicaciones geográficas, y fomentar la producción integrada o de otros métodos de producción respetuosos del medio ambiente.

k) Fomento de la producción integrada y de otros medios de producción respetuosos con el medio ambiente.

l) Establecer cláusulas normalizadas de reparto del valor, incluidos los beneficios y las pérdidas comerciales, que determinen la manera en que se reparten entre ellos la evolución de los precios de mercado pertinentes de los productos lácteos u otros mercados de materias primas.

m) Aplicar medidas de prevención y gestión de la salud animal, de los riesgos fitosanitarios y medioambientales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-03-2019 en vigor desde 03-03-2019