Articulo 27 Comercio Interior de Madrid
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»Artículo 27. Publicidad de horarios.
Vigente
En todos los establecimientos comerciales deberá figurar la información del calendario y horario de apertura y cierre en sitio visible, tanto en el interior como en el exterior, incluso cuando esté cerrado el establecimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-05-1999 en vigor desde 19-05-1999