Articulo 27 Comercio interior de Cataluña -Derogado-
Artículo 27. Requisitos de la venta a distancia.
Todas las ofertas de venta a distancia deben contener, de forma clara e inequívoca, los siguientes datos informativos:
a) Identidad de la parte ofrecedora.
b) El producto o servicio que se ofrezca, con una descripción de éste con todos los datos sobre su naturaleza, cantidad, calidad y posibilidades de consumo o de uso que facilite su identificación.
c) El precio total a satisfacer, de conformidad con lo que se establece en el artículo 7 de esta Ley, separando el importe de los gastos de envío, si estos son a cargo del consumidor, y especificando el sistema de reembolso.
d) El plazo máximo de recepción o puesta a disposición del consumidor del producto o servicio objeto de la transacción desde el momento de la recepción del pedido.
e) El período de reflexión, no inferior a siete días, durante el cual el consumidor puede devolver el producto y recibir la cantidad satisfecha.
f) El sistema de devolución, en su caso, con la información de que los gastos correspondientes son a cargo del comerciante en caso de disconformidad con el envío, antes de transcurrido el período de reflexión.
- Artículo modificado por DECRETO LEGISLATIVO 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(DOGC de 06-10-2010) en vigor desde 07-10-2010