Articulo 27 Comercio Interior de Asturias
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»Artículo 27. Concepto.
Vigente
1. Se entiende por promoción de ventas toda acción comercial que incorpora la oferta de incentivos a corto plazo, tanto para el comerciante como para el consumidor, planteada para conseguir un acto de compra inmediato por parte de este último.
2. Tendrán la consideración de actividades de promoción de ventas las ventas de promoción, las ventas en rebajas, las ventas de saldos, las ventas en liquidación y las ventas con obsequio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2010 en vigor desde 25-12-2010