Articulo 27 Comercio de Extremadura
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»Artículo 27. Venta en pirámide.
Vigente
1. Queda expresamente prohibida la venta en pirámide.
2. Se considera venta en pirámide cualquier tipo de venta en la que se ofrece a los compradores productos a precio reducido, o incluso gratuitos, a condición de que éstos consigan directa o indirectamente otros compradores o un determinado volumen de venta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 17-06-2002