Articulo 27 Comercio de Cantabria
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 27. Deber de información.
Vigente
1. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de «venta de restos».
2. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.
3. Los establecimientos dedicados específica y exclusivamente a la venta de saldos deberán indicarlo de forma que sea claramente visible desde el exterior del local.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-03-2002 en vigor desde 07-03-2002