Articulo 27 Comercio de Cantabria

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Artículo 27. Deber de información.

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1. Las ventas de saldos deberán anunciarse necesariamente con esta denominación o con la de «venta de restos».

2. Cuando se trate de artículos deteriorados o defectuosos, deberá constar tal circunstancia de manera precisa y ostensible.

3. Los establecimientos dedicados específica y exclusivamente a la venta de saldos deberán indicarlo de forma que sea claramente visible desde el exterior del local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2002 en vigor desde 07-03-2002