Articulo 27 Código de accesibilidad

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Artículo 27. Vegetación

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27.1 Los elementos de vegetación o arbolado que se encuentren adyacentes o formen parte de cualquier espacio por donde pueden transitar peatones han de tener un mantenimiento y una poda que garantice una altura libre de ramas u obstáculos de 2,20 m sobre la superficie transitable. Esta condición no se aplica a las zonas de prados sin recorridos marcados, aunque se permita el paso de peatones.

27.2 Los parterres ajardinados próximos a un itinerario accesible se han de diseñar de forma que sean detectables y no representen un peligro para las personas con discapacidad visuales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2023 en vigor desde 01-03-2024