Articulo 27 (de la ciencia, la tecnología y la innovación)
Artículo 27. Colaboración e inversión
Para un fomento eficaz de la actividad científica e innovadora, se tienen que establecer medidas que promuevan la inversión privada en investigación, así como el desarrollo y la ejecución de proyectos de colaboración pública y privada. Entre estas medidas deben adoptarse las siguientes:
a) Creación de un sistema de certificación que distinga y reconozca el esfuerzo de las empresas privadas que inviertan y participen en la financiación de proyectos de I+D+i que se ejecuten en el marco del Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación. Se otorgará el sello de «Compromiso con la investigación, el desarrollo y la innovación de las Illes Balears» a las empresas que cumplan con los requisitos establecidos en este sistema por la consejería competente en materia de ciencia.
b) Impulso de convocatorias competitivas de investigación abiertas a todos los ámbitos del conocimiento y creación de programas que fomenten la participación de empresas junto a agentes públicos de investigación.
c) Fomento del mecenazgo, entre otros, para promover incentivos fiscales a las aportaciones privadas para la financiación de la I+D+i, conforme a la normativa vigente que le sea aplicable.
d) Promoción de la inversión y financiación para la creación y el mantenimiento de infraestructura científica, así como el uso eficiente de inmuebles, instalaciones y medios materiales.
e) Establecimiento de los procedimientos que tengan como finalidad el desarrollo de productos, servicios u obras innovadoras, así como la compra ulterior de los suministros, servicios u obras resultantes, todo ello de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.