Articulo 27 Caza de Navarra

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Artículo 27. Constitución.

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El Gobierno de Navarra podrá declarar cotos de su titularidad sobre terrenos que integran su patrimonio, independientemente del término municipal en que se sitúen, con exclusión de los núcleos poblados y de otros terrenos acotados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005