Articulo 27 Caza de Navarra
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»Artículo 27. Constitución.
Vigente
El Gobierno de Navarra podrá declarar cotos de su titularidad sobre terrenos que integran su patrimonio, independientemente del término municipal en que se sitúen, con exclusión de los núcleos poblados y de otros terrenos acotados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2005 en vigor desde 29-12-2005