Articulo 27 Caza y de Ges...inegéticos

Articulo 27 Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos

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Artículo 27. Renovación.

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Con anterioridad a que concurran las causas de extinción señaladas en el apartado 3.b) del artículo anterior, y en todo caso antes de transcurridos veinte años desde la constitución de un coto de caza, su titular podrá proceder a su renovación, siguiendo el mismo procedimiento establecido para su constitución.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-07-2021 en vigor desde 08-08-2021