Articulo 27 Caza de Galicia

Articulo 27 Caza de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 27. Declaración de una explotación cinegética comercial

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. La declaración de explotación cinegética comercial corresponde a la persona titular de la consejería competente en materia de caza, previa solicitud del/de la interesado/a, en la cual acredite la titularidad cinegética del 100 % de los terrenos para los cuales se pretenda la declaración, en superficie continua, que sirvan de base territorial a la misma por un periodo mínimo de diez años, y presentación de un plan de viabilidad empresarial de la explotación cinegética.

El procedimiento de declaración ha de contar con un trámite de información pública, por plazo de dos meses, en el cual los/las propietarios de los terrenos afectados o quienes tengan la titularidad de otros derechos que conlleven su aprovechamiento cinegético podrán efectuar las alegaciones que estimen pertinentes.

En todo caso, en la documentación con que se acredite la titularidad cinegética antes citada habrá de constar expresamente el conocimiento de los fines y características de este tipo de explotaciones y el consentimiento para su constitución de quienes sean titulares de los derechos cinegéticos de los terrenos o un instrumento jurídico que acredite la titularidad cinegética propia sobre dichos terrenos.

2. La persona titular de la consejería competente en materia de caza dispondrá de un plazo de seis meses, contados a partir de la presentación de la solicitud, para resolver la petición y, en todo caso, el silencio será negativo. La consejería competente podrá denegar la solicitud por razones debidamente motivadas cuando razones de índole técnica, sanitaria, biológica, ambiental, de seguridad o social así lo recomienden.

Cuando la autorización afecte a espacios naturales protegidos, el promotor o promotora debe presentar un proyecto a los efectos de que el órgano ambiental decida en cada caso, de forma motivada, si dichos proyectos deben someterse o no a una evaluación de impacto ambiental.

3. Los cambios que se produzcan en la titularidad de las explotaciones cinegéticas han de ser autorizados por la persona titular de la consejería competente en materia de caza.

Modificaciones