Articulo 27 Caza de Extremadura
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Artículo 27. Oferta Pública de Caza.

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1. Anualmente, se desarrollará la Oferta Pública de Caza sobre terrenos gestionados por la Junta de Extremadura. La Oferta Pública de Caza se aprobará por la Consejería competente en materia de caza de acuerdo con lo previsto en los planes anuales de aprovechamiento de las Reservas de Caza y los Cotos Regionales de Caza y en los documentos de gestión de las Zonas de Caza Limitada, cuya gestión se reserve la Junta de Extremadura y especificará las modalidades de caza y el número de permisos para cada modalidad y grupo de cazadores.

2. En las Reservas de Caza podrán realizarse aprovechamientos a través de la Oferta Pública de Caza.

3. En los Cotos Regionales de Caza el aprovechamiento se realizará preferentemente a través de la Oferta Pública de Caza.

4. En las Zonas de Caza Limitada, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.6, la Consejería con competencias en materia de caza podrá organizar acciones de la Oferta Pública de Caza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2010 en vigor desde 15-06-2011