Articulo 27 Caza de Euskadi

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Artículo 27.- Zonas de seguridad.

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1.- Son zonas de seguridad aquellas en las que deban adoptarse medidas especiales para garantizar la protección de personas y sus bienes.

2.- En las zonas de seguridad está prohibida la caza con armas. Se podrán excepcionar por el órgano competente de la diputación foral los puestos fijos ya establecidos a la entrada en vigor de esta ley. Igualmente, se podrán excepcionar por el órgano competente de la diputación foral las zonas de los apartados a), b) y c) del número 3 de este artículo, cuando concurran razones de interés público.

3.- Son zonas de seguridad.

a) Las vías y caminos de uso público y las vías férreas, así como sus márgenes y zonas de servidumbre cuando se encuentren valladas.

b) Los bidegorris y vías verdes declaradas como tales.

c) Las aguas públicas, incluidos sus cauces y márgenes.

d) Los núcleos urbanos y rurales, los agroturismos o casas rurales, edificios habitables aislados, las zonas de acampada, recintos deportivos al aire libre, parques, instalaciones militares y aeropuertos y sus proximidades, áreas recreativas, instalaciones de explotaciones agrarias prioritarias, núcleos zoológicos, instalaciones fabriles o industriales, y cualquier otro que sea declarado como tal. Se entiende por núcleo rural a los efectos de esta ley, lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo.

e) Aquellos lugares en los que ocasionalmente se produzca afluencia de personas mientras persista dicha afluencia, o donde se encuentren las personas propietarias o autorizadas por aquéllas, realizando labores para las que estén facultadas.

f) La zona de servidumbre de tránsito de seis metros medidos tierra adentro a partir del límite interior de la ribera del mar.

4.- Los límites de las zonas de seguridad serán los siguientes:

a) De las relacionadas en el punto a) del apartado 3 de este artículo: 50 metros.

b) De las relacionadas en los puntos b) y f) del apartado 3 de este artículo: 20 metros.

c) De las relacionadas en el punto c) del apartado 3 de este artículo: las zonas de servidumbre que determine el plan territorial sectorial que corresponda.

d) De las relacionadas en el punto d) del apartado 3 de este artículo: 200 metros, excepto los edificios habitables aislados para la práctica de la caza menor con escopeta, cuyo límite será de 100 metros, y de 200 metros para la práctica de la caza mayor con cartuchería metálica; y las instalaciones militares y aeropuertos, en los que se estará a su normativa específica.

e) De las relacionadas en el punto e) del apartado 3 de este artículo: 50 metros.

Estos límites no serán de aplicación a los caminos de menos de dos metros de ancho y a las vías verdes, cuando la persona cazadora pueda ver 250 metros en cada sentido del camino.

5.- Para establecer nuevos puestos fijos en zonas de seguridad, el órgano competente de la diputación foral deberá contar con permiso del titular del terreno y de los colindantes cuyas viviendas o instalaciones agroganaderas resulten afectadas.

6.- Con carácter general, se prohíbe disparar en dirección a las zonas de seguridad siempre que la persona cazadora no se encuentre separada de los elementos que protege la zona de seguridad por una distancia mayor de la que pueda alcanzar el proyectil, o que la configuración del terreno intermedio sea de tal manera que resulte imposible batir los elementos que protege la zona de seguridad. Dadas las peculiaridades de las distintas modalidades de caza y de la orografía del terreno, los órganos forales competentes aprobarán la normativa específica que regule el uso de armas en estas zonas y sus proximidades.

7.- De forma excepcional, podrá autorizarse la realización de acciones cinegéticas concretas en zonas de seguridad para evitar peligros para las personas o daños en la agricultura, ganadería, masas forestales o fauna silvestre.

Modificaciones