Articulo 27 Caza de C Valenciana

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Artículo 27. Declaración de extinción.

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1. Cuando los terrenos acotados no cumplan las finalidades marcadas en esta Ley o los requisitos o condiciones establecidas para su creación o funcionamiento, la administración competente incoará un procedimiento de declaración de extinción de coto de caza que se desarrollará reglamentariamente. Iniciado este procedimiento, podrá acordarse la suspensión cautelar del aprovechamiento cinegético.

2. La extinción de un coto de caza se producirá además por las siguientes causas:

  1. Muerte o extinción de la personalidad jurídica del titular del coto sin que exista sucesión de la titularidad.

  2. Renuncia expresa del titular.

  3. Resolución administrativa firme recaída en el expediente sancionador.

  4. Resolución judicial firme.

  5. Por las demás causas establecidas legalmente.

3. En el correspondiente expediente de declaración de extinción se incluirá un informe sobre la conveniencia y posibilidades de declaración de los terrenos como zona de caza controlada con la finalidad de evitar el deterioro en la conservación de las poblaciones cinegéticas u otros valores naturales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2004 en vigor desde 30-12-2004