Articulo 27 Caza de C La Mancha

Articulo 27 Caza de C. La Mancha

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Artículo 27. Prohibiciones para la protección de poblaciones cinegéticas.

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Con el fin de proteger las poblaciones cinegéticas y sin perjuicio del cumplimiento de los preceptos y su reglamento, queda prohibido con carácter general:

a) Cazar en los llamados días de fortuna; es decir, en aquéllos en los que como consecuencia de incendios, epizootias, inundaciones, sequías u otras causas, las piezas de caza se ven privadas de sus facultades normales de defensa u obligadas a concentrarse en determinados lugares.

b) Cazar en días de nieve, cuando ésta cubra de forma continua el suelo o cuando por causa de la misma quedan reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza. Se exceptúa de esta prohibición la práctica de la caza mayor en las modalidades de montería, gancho, batida y la caza de migratorias, cuando la capa de nieve no supere los 15 cm.

c) Cazar cuando por la niebla, lluvia, nevada, humo u otras causas se reduzca la visibilidad de forma tal que se vea mermada la posibilidad de defensa de las piezas de caza o pueda resultar peligroso para las personas o bienes. En todo caso, se prohíbe cazar cuando la visibilidad sea inferior a 250 metros, excepto en aguardos nocturnos de jabalíes.

d) Cazar fuera del periodo comprendido entre una hora antes de la salida del sol y una hora después de su puesta, tomando como referencia las tablas solunares de cada mes.

e) Cazar en línea de retranca, tanto si se trata de piezas de caza mayor como de menor. Se consideran líneas o puestos de retranca aquéllos que estén situados a menos de 1.000 metros de las líneas más próximas de puestos en las monterías, ganchos o batidas de caza mayor y a menos de 500 metros de las de ojeo de caza menor, siempre que éstas se encuentren en el interior del terreno cinegético o en otro colindante excepto cuando se esté celebrando una cacería debidamente autorizada y comunicada.

f) Cazar sirviéndose de animales, carros, remolques, cualquier clase de vehículo como medio de ocultación.

g) Cazar o portar armas de caza dispuestas para su uso cuando se circule por terrenos cinegéticos en época de veda, por aquellos no cinegéticos definidos en el artículo 48 o donde exista resolución de suspensión de la caza, careciendo de la autorización administrativa competente.

h) Extender con fines de caza redes o celosías en cursos y masas de agua, o en lugares de entrada o salida de aves aprovechando el paso de ellas.

i) Disparar cuando no haya sido reconocida la especie, cuando no se distinga la edad y/o sexo siempre que sea posible y que la autorización de caza diferencie estos extremos o ante situaciones de imposible cobro.

j) Doblar y desdoblar puestos de caza.

k) Disparar a las palomas a menos de 1.000 metros de un palomar cuya localización esté debidamente señalizada, así como a las palomas mensajeras y a las deportivas o buchonas que ostenten las marcas reglamentarias, salvo cuando el palomar se encuentre enclavado en el mismo terreno cinegético, que será de 250 metros.

l) Cualquier práctica fraudulenta para atraer la caza, no entendiéndose como tal el aporte de alimentación complementaria, agua o nutrientes en forma de sales, aportados por el titular del aprovechamiento cinegético en las épocas de escasez de agua o alimentos o para evitar la dispersión de las poblaciones cinegéticas, siempre y cuando se realice, a distancias superiores a 250 metros con respecto a los límites de los terrenos cinegéticos colindantes y no afecte a especies migratorias en los lugares de paso. Así mismo, no se considerará como práctica fraudulenta para atraer la caza, aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat.

m) Cualquier acción que pretenda espantar las especies de caza o perjudicar la práctica cinegética intencionadamente. No se entenderá como práctica de espantar, aquellos procedimientos y medios permitidos para proteger los cultivos u otros bienes.

n) Con carácter general, el ejercicio de la caza de aves durante la época de celo, reproducción y crianza, y la caza durante su trayecto hacia los lugares de cría en el caso de especies migratorias.

ñ) Cazar incumpliendo los instrumentos de planificación del aprovechamiento cinegético y en su caso los que emitan la Administración competente.

o) Cazar en terrenos no cinegéticos.

p) Aportar alimentación complementaria a especies de caza mayor en aquellas superficies que también sean aprovechadas por ganado, especialmente el bovino, excepto en aquellos casos en que los comederos específicos para una especie permitan la exclusión de la otra.

No se considerará como práctica fraudulenta para atraer la caza el aporte de alimentación en las esperas nocturnas a jabalí ni aquellos casos en que las piezas hayan sido atraídas como consecuencia de mejoras realizadas en el hábitat.

En determinadas circunstancias ante poblaciones desequilibradas o aparición de epizootías se suspenderá la alimentación suplementaria de especies cinegéticas salvo que se acredite que la gestión del terreno acotado evita esta circunstancia.

q) Cazar en bebederos artificiales para las aves, salvo para la gestión de densidades y control de poblaciones.