Articulo 27 Carreteras de Navarra
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Artículo 27. Recursos generados por la explotación de la Red de Carreteras de Navarra.

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Las carreteras reguladas por la presente Ley Foral podrán generar otros recursos económicos a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según lo siguiente:

  1. Mediante la implantación de un canon por el aprovechamiento o utilización del dominio público viario.

  2. Mediante la enajenación de propiedades afectas al dominio público viario cuando dejen de ser necesarias para la Red de Carreteras de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007