Articulo 27 Carreteras de Navarra
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»Artículo 27. Recursos generados por la explotación de la Red de Carreteras de Navarra.
Vigente
Las carreteras reguladas por la presente Ley Foral podrán generar otros recursos económicos a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según lo siguiente:
Mediante la implantación de un canon por el aprovechamiento o utilización del dominio público viario.
Mediante la enajenación de propiedades afectas al dominio público viario cuando dejen de ser necesarias para la Red de Carreteras de Navarra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-04-2007 en vigor desde 24-04-2007